La ley del Seguro Social vigente
La ley del Seguro Social
La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la
Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus
operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como
finalidades:
·
La asistencia
médica.
·
La protección
de los medios de subsistencia.
·
Los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
·
El
otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos
tipos de régimen; el obligatorio y el voluntario.
Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores.
Cuenta con cinco tipos de seguro:
enfermedades y maternidad
riesgos de trabajo
invalidez y vida
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Guarderías y prestaciones sociales
De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
El patrimonio del Instituto lo constituyen:
Derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que obren en poder del Instituto.
Donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes.
Los intereses, dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio.
Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, estarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social.
Los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social se dividen en 4.
Órganos de Gobierno y Administración
Capítulo II. Art 258-262. Asamblea General.
Asamblea General es autoridad suprema del instituto, tiene 30 miembros
que están compuestos por 3 equipos de diez integrantes cada uno que son:
ejecutivo federal este establece las bases para determinar las siguientes dos,
organizaciones patronales y organizaciones de trabajadores, y estos dos determinan
los miembros de la asamblea general está a su vez será presidida por el
Director General.
La Asamblea General se reunirá las veces que sea necesario y determinara
el estado de ingresos y gastos y revisara anualmente la suficiencia de recursos
para cada uno de los seguros riesgos.
Capítulo III. Art 263-264. Consejo Técnico.
El consejo técnico es el representante legal y administrador del
Instituto por 12 miembros. Los secretarios de Hacienda, Salud, Trabajo y el
Director General son el consejo técnico. Su cargo dura 6 años y con posible
reelección; estos recibirán prestaciones y ejercen diversas funciones pero
conforme a los lineamientos establecidos.
El consejo decide sobre inversiones de reservas y recursos, promueve el
equilibrio financiero, resolver operaciones, aprobación a estructura, convocar
asamblea, discutir y aprobar el presupuesto, autorizar convenios, observar
pensiones, aprobar bases, aprobar programas de actividades.
Capítulo IV. Art 265-266. Comisión de Vigilancia.
La Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para
formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen
la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes
durarán en sus cargos seis años
La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: Vigilar
que las inversiones, practicar la auditoría, comprobar los avalúos de los
bienes materia de operaciones del Instituto; sugerir ahorros para el Retiro.
Capítulo V. Art 267-269. Dirección General.
El Director General será nombrado por el Presidente de la República
debiendo ser Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar
en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tiene las
siguientes atribuciones: presidir las sesiones de la Asamblea General y del
Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos del propio Consejo; representar
legalmente al Instituto, presentar anualmente al Consejo el informe de
actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos
para el siguiente período; presentar anualmente al Consejo Técnico el balance
contable y el estado de ingresos y gastos; presentar anualmente al Consejo
Técnico el informe financiero y actuarial, etc. El Director General será
auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de
mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento
Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo
Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de
trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto y tendrá derecho de veto
sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el
reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución
del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.
La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones
de esta Ley y sus reglamentos;
II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe
financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como
comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;
III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que
juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara
esta Ley;
IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de
actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para
cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;
V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General
Extraordinaria, y
VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus
reglamentos
Aspectos legales
Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o
sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto,
podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el
reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen
sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente,
se entenderán consentidos.
Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el
Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten
entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Los derecho-habientes podrán interponer ante el Instituto queja
administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de
los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la
prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un
acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.
El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.
La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el
instructivo respectivo.
Prescripción y caducidad
La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su
favor se extingue en el término de 5 años no sujetos a interrupción los cuales,
son contados a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por
cualquier otro sujeto obligado. El plazo de caducidad solo podrá suspenderse
cuando se interponga un recurso de inconformidad o juicio.
La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos
prescribirá a los 5 años de la fecha de su exigibilidad. El derecho de los
asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de la prestaciones en
dinero, respecto a los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad,
invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales, prescriben en un año. Es
inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o
asignación familiar siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos
establecidos.
El derecho del trabajador o pensionados a recibir los recursos de la
subcuenta de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez prescribe en favor del
instituto a los 10 años de que sean exigibles.
En las últimas décadas, el I.M.S.S.
ha pasado por una aguda crisis financiera, por la alta corrupción de directivos,
por el recorte presupuestal que enfrenta la institución año con año y por el
pasivo laboral generado por el pago a sus propios trabajadores en retiro. Por
otro lado, las propuestas para remediar esta situación van desde una ampliación
de la edad para la jubilación de los trabajadores del IMSS modificando el
actual régimen de jubilados y pensionados o incluso la privatización de la
Institución, mismas que han sido rechazadas por el Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social y por algunos miembros del H. Congreso de
la Unión.
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